Las Asesorías Jurídicas de USO analizan sentencia de la AN: el plus de jornada flexible lesionaba el derecho de los trabajadores a jornada parcial
La AN ha declarado lesionado el derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a jornada parcial de Decathlon, que no recibían el plus de jornada flexible. Las Asesorías Jurídicas de USO, que han formado parte de la demanda, analizan esta sentencia.
Plus de flexibilidad horaria en convenio
El convenio colectivo recogía el plus por la posibilidad de realizar una jornada flexible. Sin embargo, el Anexo I del texto, que fijaba las tablas salariales que incluían este plus, recogía únicamente jornadas completas. De hecho, el redactado establecía: “la tabla compensa para las jornadas completas la posibilidad de realizar jornada flexible, previa aceptación, en su caso, del trabajador/a”. En el Anexo I se fijaban las tablas salariales que incluían dicho plus, pero solamente para los tiempos completos.
De 2021 a 2022, la diferencia retributiva en la hora trabajada entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial aumentó. Así, para los dos grupos profesionales afectados, el 4 y el 5.2., la diferencia era, en 2021, de 0,1874 euros y 0,1687 euros, respectivamente. Y, en 2022, de 0,1927 euros y 0,1689 euros.
No obstante, la empresa consideraba, que no existía la discriminación, ya que esa diferencia se debía a que el personal a tiempo completo realizaba jornadas flexibles y el personal a tiempo parcial no tenía esa posibilidad. Pero no justificaba por qué era así.
Reconocimiento de la brecha salarial en jornada parcial
La empresa, finalmente, reconoció este derecho. Sin embargo, no concretó ninguna causa para su reconocimiento. En febrero de 2023, se firmó un acuerdo para la modificación del artículo que regulaba el plus y para la actualización de la tabla salarial contenida en el Anexo I. Era con efectos a 2023.
La modificación, esta vez, ya preveía el plus para las personas trabajadoras a tiempo parcial:
“Dicha tabla compensa, tanto para las jornadas completas como para las jornadas a tiempo parcial, la posibilidad de realizar jornada flexible, previa aceptación en su caso del trabajador/a”.
Asimismo, se actualizaron los importes de precio/hora para el año 2023.
Retroactividad del derecho a percibir el plus
Pese a que se actualizasen las tablas salariales, sus efectos se retrotrajeron al 1 de enero de 2023. Y fue desde esa fecha que la empresa procedió a abonar el plus por jornada flexible a las personas trabajadoras a tiempo parcial con retroactividad.
Lo que solicitó la demanda era que se reconociese este derecho para los años anteriores al 2023. Concretamente, para 2021 y 2022, ya que era el periodo del trato discriminatorio en el que se aplicaba el plus del convenio solamente para las jornadas completas.
Tras su valoración, la Audiencia consideró que la indemnización correspondía desde el año 2022; ya que, aunque la tutela de los derechos fundamentales es un derecho imprescriptible y permanente en el tiempo, las acciones ligadas a la lesión del mismo sí prescriben. Es decir, la lesión del derecho a la igualdad retributiva y del derecho a la no discriminación indirecta por razón de sexo no estaría prescrita, pero sí lo estaría la reclamación indemnizatoria por daños materiales derivada de ella.
Con este argumento, la reclamación de daños solicitados en fecha 19 de mayo de 2023 se ha retrotraído a fecha de 19 de mayo de 2022. No se puede recuperar la indemnización anterior.
Equiparación entre personas trabajadoras fijas y a tiempo parcial
El artículo 12.4 d) del ET establece que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombre” .
Y la cláusula cuarta de la Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre de 1997, abunda en este mismo sentido.
La excepción a esta regla de equiparación de derechos se da cuando se puede justificar su disfrute proporcional y medible en función del tiempo trabajado. Y, en este caso, el plus referido es un derecho indivisible. Por ello la equiparación entre trabajadores fijos y a tiempo parcial debe ser plena y no cabe un trato diferente.
Con todo esto, se declara la existencia de vulneración del derecho fundamental y se reconoce la indemnización por daños materiales desde mayo de 2022 a diciembre de 2022. Esta consistió en el abono de la diferencia mensual por importe de 0,192 euros/hora y 0,168 euros/hora, según el grupo.
La posibilidad de realizar jornadas flexibles y su realización efectiva no son lo mismo
De hecho, en este caso la lesión del derecho de igualdad retributiva no se basa en el hecho de realizar jornadas flexibles, sino en la “posibilidad” de realizarlas.
El plus se abonaba a todo el personal a tiempo completo, realizara o no la jornada flexible, mientras que al personal a tiempo parcial se le denegaba este derecho porque carecía de “la posibilidad”. Dicho esto, si el personal a tiempo completo no lo realizara, sí o sí recibiría el plus; a diferencia del personal a tiempo parcial, que no lo disfrutaría en ninguno de los casos.
Tal y como apuntamos, este plus en concreto es un derecho indivisible: no se puede medir en función del tiempo de trabajo realizado, puesto que retribuye una “posibilidad” de realizar una jornada flexible. No se puede medir la posibilidad o no de realizar una jornada flexible y, en consecuencia, no se puede tratar de forma diferencial al personal a tiempo parcial.
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